2 a 5 años de prisión y un chin más para abogados por escritos difamatorios en un proceso
Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta,
Abogado.
Al parecer está, el Colegio de Abogados no se la sabía.......
A través de mi cuenta de Instagram amadeoperalta16, Vengo reiterando que "aquí van a caer presos mucha gente hasta sin saberlo" y en ese grupo se van a ir muchos abogados, por no leer el código penal, ya que la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, según lo dispone el párrafo 1, del artículo 211, los abogados que a raíz de cualquier proceso judicial produzcan en cualquiera de sus escritos de defensa, querellas, acusaciones, inhibiciones, recusaciones, etc. etc. etc., algún señalamiento que sea extraño al proceso, pero que sea ventilado tanto ante el Ministerio Público como en los tribunales, que resulten para la contraparte como difamatorios o injuriosos, podrán dar a lugar la comisión de los delitos de difamación previsto en el artículo 208 del nuevo código penal, el cual trae una pena privativa de libertad de 2 a 5 años de prisión correccional para el abogado y multas desde 90 mil hasta $150 mil pesos.
también se les podrá suspender su exequátur profesional, se les pudiera cerrar de manera definitiva o cerrarle de manera temporal por un periodo no mayor de hasta 3 años, su oficina jurídica desde la cual produjo el escrito difamatorio o injurioso, en virtud del acápite 4 del artículo 29 del código penal que establece las penas complementarias, de igual modo en virtud a lo previsto por el acápite 6 del código, el juez pudiera decidir inhabilitar al abogado de manera definitiva de su profesión o inhabilitarlo de manera temporal por un periodo no mayor de 5 años y en virtud del acápite 9 del artículo 29 del código penal, el juez pudiera decidir la revocación definitiva de su título profesional habilitante, entre otras sanciones diversas.
Del mismo modo según lo establece el párrafo 1, del artículo 211, los mismos escritos pudieran original el delito de injuria previsto en el artículo 210 del código penal, el cual establece una pena de 15 días a 1 año de prisión correccional.
El párrafo 1, del artículo 211 del nuevo Código Penal en la República, (ley 74-25), establece lo siguiente;
"En ocasión de los escritos producidos en un proceso judicial, el tribunal que conozca de la vista o audiencia en la cual hayan ocurrido estos hechos podrá ordenar que se suprima la parte o la totalidad del escrito difamatorio o injurioso".
"Además, los hechos extraños al proceso y ventilados en la vista o audiencia que resulten difamatorios o injuriosos, podrán dar lugar a la acción penal correspondiente.".
Artículo 208.- Difamación. Constituye difamación la alusión o imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, audiovisual o escrito, radial o televisivo, streaming, electrónicos o en el ciberespacio.
Párrafo.- La difamación será sancionada con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además de las correspondientes. Penas complementarias y medidas socio judiciales.
Artículo 210.- Injuria. Constituye injuria el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso, por cualquier medio, audiovisual o escrito, radial o televisado, streaming, electrónicos o en el ciberespacio.
Los abogados casi no saben qué quiere decir la palabra "invectiva", y no es más que un discurso, texto o declaración violenta y llena de reproches que se utiliza para atacar, ofender o criticar duramente a una persona, institución o idea. Se caracteriza por emplear un lenguaje mordaz y emocionalmente intenso con el fin de persuadir, deslegitimar o desahogar una profunda indignación.
Por razones de espacio invitó a los abogados a leer el artículo 29 del nuevo código, "las penas complementarias" y "las medidas de seguimiento sociojudiciales"
El autor de este artículo lo hace de manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del código penal, Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades y todos los delitos económicos, entre otros tipos penales.
Ley 74-25 Nuevo Codigo Penal Dominicano.


