Diputado FP busca atención emergencia sea gratis en centros salud privados
SANTO DOMINGO.- -El diputado Félix Michell Rodríguez, representante de la provincia de Santiago por la Fuerza del Pueblo, sometió un importante proyecto de ley, que busca regular la asistencia de salud obligatoria a los pacientes que acudan a las emergencias de los centros privados en todo el territorio nacional, que no cuenten con seguro médico o disponibilidad de un depósito económico para ser atendidos.
La propuesta legislativa del diputado Rodríguez, se sustenta en que lo primordial debe ser la atención inmediata de un paciente en los centros de salud privados, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la República, que establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas, asegurando su bienestar integral y la preservación de su vida e integridad física.
En uno de los Considerando, el congresista destaca el artículo 28 de la Ley General de Salud 42-01, que establece que todas las personas tienen derecho a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Salud, asegurando que dicha atención sea accesible de forma oportuna y sin discriminación.
También señala, que el artículo 84 de la mencionada ley reconoce la importancia de un diagnóstico precoz y tratamiento oportuno en la recuperación de la salud, lo que es fundamental en casos de emergencias médicas para prevenir complicaciones graves o la muerte.
Félix Michell Rodríguez, en su propuesta de ley sometida a la Cámara Baja, establece en su Artículo 1 el Objeto del Proyecto, que es garantizar la emergencia médica y universal en los centros de salud privados a todas las personas, sin la necesidad de contar con seguro médico o realizar pago, o depósito alguno al momento de recibir dichos servicios, al tiempo de establecer mecanismos de compensación fiscal para los centros de salud privados que presten estos servicios.
En el Artículo 2 de su proyecto, se refiere al Ámbito de Aplicación de dicha ley que se deberá aplicar en todos los centros de salud privados autorizados para operar en el territorio dominicano, quienes deberán ofrecer servicios de emergencia médica sin discriminación a cualquier persona que lo solicite, independientemente de su capacidad económica o la carencia de un seguro médico.
Mientras que en el Artículo 3, se define como Emergencia Médica, para los efectos de esta ley, toda situación clínica inesperada que comprometa la vida o integridad física de una persona, requiriendo atención médica inmediata e inaplazable para prevenir un daño grave, discapacidad o la muerte, situación caracterizada por la presencia de síntomas agudos que generan un riesgo inminente para la salud del paciente, como dificultades respiratorias, pérdida de conciencia, dolor torácico severo, hemorragias profusas, trauma significativo, o cualquier otra condición que, según criterio médico, amerite de intervención urgente para estabilizar al paciente.
El diputado Félix Michell Rodríguez, conjuntamente con el diputado Luis Gómez Benzo, sometió la importante iniciativa, que también contó con la colaboración del congresista de San Juan de la Maguana Mélido Mercedes Castillo, se considera que resulta necesario establecer un marco normativo en la República Dominicana que regule la atención de emergencias médicas en los centros de salud privados, garantizando que toda persona reciba la atención médica necesaria sin costo alguno en situaciones críticas, hasta su estabilización, independientemente de su capacidad económica o su afiliación a seguros de salud.
Esta propuesta de ley, amparada en todas las leyes que rigen la salud, también considera que contribuirá a fortalecer el sistema de salud del país, mejorando la capacidad de respuesta ante emergencias médicas y asegurando que ninguna persona vea comprometida su vida o salud debido a la falta de recursos económicos para acceder a los servicios médicos privados en situaciones de urgencia.
En los Artículos 6 y 7 de dicho proyecto, se garantiza a los centros la recuperación de los costos incurrido en la asistencia médica de los pacientes, sin importan que no tengan seguro médico dinero en efectivo para asumir el pago, que serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, contando los centros cuentan con mecanismos para registrar de manera efectiva los pacientes atendidos en virtud de esta ley, récord que será auditado periódicamente por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
La compensación fiscal a favor de los centros de salud que ofrezcan los servicios gratuitos, será aplicada a través del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos, quien establecerá un mecanismo de compensación fiscal para los centros de salud privados que brinden servicios de emergencia médica a personas que no puedan cubrir el costo de los servicios.
Dicha compensación será aplicada mediante una reducción en el pago de los impuestos sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal de los centros de salud.
La iniciativa legislativa dirigida a Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados fue depositada en la Secretaría General de dicho órgano legislativo en fecha 19 de noviembre del año en curso.
De manera frecuente en centros de salud privados se le niega la atención médica de emergencia a ciudadanos que acuden a dichos centros y en el momento no cuentan con un seguro de salud o dinero en efectivo, lo que ha provocado la muerte a decenas de personas, incluyendo figuras de trayectoria pública.