El nuevo Código Penal
El nuevo Código Penal
Por Luciano Firpo
El Código Penal que estuvo vigente en República Dominicana hasta el 2 de agosto del presente año, era de ascendencia francesa, de la época napoleónica, constituía un anacronismo, muchas formas de la criminalidad moderna no aparecían; aquí no existe la modalidad anglosajona de las enmiendas que han actualizado la Constitución norteamericana.
Aquí se han creado algunas leyes como la 50-88, permite perseguir el narcotráfico. En República Dominicana hay una visión jurídica sobre los orígenes de los problemas que inducen a pensar que creando leyes e incrementando la penalidad desaparecen o se controlan los hechos criminales.
Dentro de esa lógica ven el nuevo código como la panacea que tiene la tipificación ideal de cada caso y la penalidad ejemplar, pierden de vista que la justicia no solo procura coadyuvar a sancionar al individuo, también busca corregir, reeducar al sujeto que se involucra en la criminalidad o comete hechos delictivos o desviados socialmente.
La Ley 74-25 es la que ha creado la pieza jurídica que, durante 20 años, en diferentes gobiernos y partidos políticos, no hubo los consensos de lugar y necesarios para aprobar una legislación acorde al mundo contemporáneo.
Es sintomático cómo los congresistas se ponen de acuerdo para aprobar préstamos, establecer días que solo les importan a ellos, atribuirse el barrilito, cofrecito y otros subterfugios para extraer dinero del Estado.
Algunos poderes fácticos habían obstaculizado la aprobación de un Código Penal que incluyera las tres causales o formas en que se podía permitir el aborto. Los denominados provida se opusieron de forma militante a la versión que en el anterior gobierno intentaron aprobar, lo cual no prosperó. Para algunos temas el Congreso es soberano, para otros temas que a ellos no les importa dependen de la sociedad, del consenso, de propiciar la gobernanza y la gobernabilidad democrática.
La Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso, sí cree que el nuevo Código Penal es una herramienta con una cobertura para combatir el delito, la criminalidad, el cibercrimen y otras formas de ciberdelitos.
La Iglesia Católica y la Iglesia Evangélica defendieron de forma vehemente y militante la versión del Código Penal que se aprobó y ha entrado en vigencia esta semana. No cabe duda de que se incluyen figuras del mundo jurídico que no aparecían en el viejo código, no obstante, su carácter contemporáneo, para los grupos de mujeres feministas el nuevo código es machista, patriarcal y niega los derechos reproductivos de las mujeres.
Los médicos y los maestros se ven perseguidos por el nuevo Código Penal, múltiples artículos crean penalidades para cuestiones de orden doméstico en escuelas y hospitales.
El denominado nuevo Código Penal, es una herramienta jurídica que procura adaptar la justicia dominicana a los desafíos sociales, tecnológicos y sanitarios del siglo XXI. Entre las novedades del marco legal se destacan: Endurecimiento de las penas; La pena máxima que era de 30 años para un asesinato, se lleva hasta 40 años de prisión.
Habrá acumulación de penas, no existía en la vieja legislación, una persona que haya cometido varios hechos delictivos se le aplicará un cumulo de penas de hasta 60 años de prisión para casos de extrema gravedad. Hay una nueva clasificación de las infracciones, las cuales se categorizan en muy graves, graves y leves. La legislación en cuestión aporta una amplia clasificación de nuevos delitos, más de 70, que no existían en la legislación superada.
En la nueva nomenclatura del crimen aparecen: feminicidio y el sicariato, los cuales se penalizan con sanciones independientes al homicidio común; delitos tecnológicos se introducen castigos específicos para acoso, ciberacoso, hostigamiento cibernético y ciberbullying, con penas de dos a cinco años. Se tipifica la estafa piramidal y los esquemas colectivos tipo Ponzi.
También aparece en el nuevo código ataques con sustancias químicas o "ácido del diablo"; en otra dimensión se agregan el auto secuestro, el reclutamiento de menores para delinquir y el enriquecimiento ilícito.
Los delitos relacionados con la corrupción pública, entre los que se encuentran: enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia, cohecho, desfalco, peculado, conflicto de intereses y negocios incompatibles con la función pública conllevan penas de diez años de cárcel. También quien incurra en una de esas formas de delito podrá ser inhabilitado de forma permanente para ejercer una función pública.
No es suficiente incrementar la penalidad para reducir la propensión al crimen, hay que promover políticas públicas preventivas para encarar las causas que generan el delito, que debilitan el consenso social. El conflicto social tiene su origen en asimetrías, exclusión y marginalidad las cuales generan confrontación y desviación social.
El nuevo Código Penal no es la panacea a la criminalidad en República Dominicana, es una herramienta jurídica que pone en manos de los gestores y administrares de justicia nuevas tipificaciones con sus consiguientes penalidades.
El autor es DR en Educación.


